Según norma empresas obligadas a contratar personas con discapacidad, precisa.
La Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (Sunafil) advirtió que las empresas del sector privado que no cumplan con la cuota de empleo de personas con discapacidad podrían enfrentar sanciones y multas de hasta 129,294 soles.
Las empresas con más de 50 trabajadores deben asegurar que al menos el 3% de su fuerza laboral esté compuesta por personas con discapacidad (PCD). Esto se destaca en el marco del Día Nacional de la Persona con Discapacidad, que se celebra hoy 16 de cotubre.»
La estimación anual del número de trabajadores se efectúa según el cálculo establecido en la norma y tomando en consideración el número de trabajadores registrados por el empleador, en la planilla electrónica, en el período entre el 1° de enero y el 31 de diciembre de cada año.
La Sunafil también señaló que las PCD tienen derecho a que se hagan ajustes razonables por parte de las empresas, tanto en los procesos de selección, adecuando las evaluaciones y métodos de entrevistas, de acuerdo con la discapacidad que presenten; como en el lugar de trabajo, adaptando herramientas, maquinarias, horarios de trabajo e, incluso, el entorno de acuerdo con sus necesidades.
Además, los empleadores deben considerarlos de manera especial en las evaluaciones de riesgo y en las medidas de prevención para evitar accidentes laborales. De no hacerlo, pueden recibir una multa de hasta 260,000 soles.
La Sunafil recordó que está prohibida la discriminación del trabajador con discapacidad, ya sea de forma directa o indirecta, en materia de empleo u ocupación, sin importar si se dio previa a la contratación, durante el empleo o al término del contrato.
Hostilidad
La Sunafil, subrayó que los incidentes de hostilidad en entornos laborales pueden ser denunciados en sus distintas intendencias, tanto en Lima como en las regiones. Esta declaración se produjo en respuesta a un caso en la empresa de call center GSS, donde se vinculaba la provisión del refrigerio de un trabajador con el rendimiento en ventas. La entidad enfatizó que el derecho al refrigerio, que consta de 45 minutos y no es parte de la jornada laboral, no puede ser negado.