Secretarias y asistentes de alcaldes, gerentes municipales con contratos de locación de servicios que hayan superado periodo de prueba de un año son considerados trabajadores de confianza y no les asiste protección contra el despido arbitrario
Nuevo precedente de la Corte Suprema de la República genera polémica al determinar que trabajadores del entorno de los funcionarios de dirección y el propio empleador son considerandos como trabajadores de confianza, conforme a ello están excluido de la protección establecida en el articulo 1° de la ley N° 24041.
“(…) al trabajar en contacto directo con personal de dirección o con el propio empleador (gerentes, directores, etc.) -se desempeñaba como asistente del alcalde y de Gerencia-, se trata de una trabajadora de confianza, de acuerdo a la naturaleza de las labores que desempeñaba, cargo que está incluido en las excepciones de la ley, para estar protegida ante un despido arbitrario: artículo 2, numeral 4 de la Ley 24041, excluyéndola del amparo que otorga el artículo 1 de la Ley N° 24041.”
SENTENCIA CASACIÓN N° 11447-2021 –ANCASH
Sumilla: La demandante laboró en la entidad demandada por un plazo mayor a un año, con contratos de locación de servicios, y la actividad realizada fue de asistente del alcalde y del Gerente Municipal, en tal sentido; se encuentra dentro de la excepción establecida en el artículo 2 de la Ley N° 24041, al desempeñar un cargo de confianza.
De conformidad a lo establecido en el Inc. 20° del Art. 139° de nuestra Constitución Política del Perú que nos faculta realizar el análisis y las críticas a las sentencias y resoluciones judiciales, respetuosamente discrepamos con la decisión adoptada por el colegiado de la Tercera Sala Constitucional de Derecho Constitucional y Social Transitoria de la Corte Suprema de la República, por cuanto no cualquier trabajador del sector público es considerado trabajador de cargo de confianza así lo señala la propia norma el numeral 2 del Art. 4° de la ley N° 28175, cuando señala literalmente: “Empleado de confianza.- El que desempeña cargo de confianza técnico o político, distinto al del funcionario público”. Se encuentra en el entorno de quien lo designa o remueve libremente y en ningún caso será mayor al 5% de los servidores públicos existentes en cada entidad.
La Corte Suprema ha realizado una interpretación errónea de la norma al caso aplicable al reproducir el contenido del artículo 43 del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo 728, Ley de productividad y competitividad laboral, aprobado por Decreto Supremo 003-97-TR, que señala: Artículo 43º.- (…) Trabajadores de confianza son aquellos que laboran en contacto personal y directo con el empleador o con el personal de dirección, teniendo acceso a secretos industriales, comerciales o profesionales y, en general, a información de carácter reservado. Asimismo, aquellos cuyas opiniones o informes son presentados directamente al personal de dirección, contribuyendo a la formación de las decisiones empresariales.