Modifican el nuevo Código procesal penal.
El Poder Ejecutivo modificó el Nuevo Código Procesal Penal, con la finalidad de establecer que las requisitorias por violencia contra las mujeres no prescriban hasta la detención del agresor.
El Decreto Legislativo 1575, publicado hoy miércoles en el Diario Oficial El Peruano, modifica el numeral 4 del artículo 261 del Nuevo Código Procesal Penal, aprobado por el Decreto Legislativo N° 957.
El documento establece que la vigencia de la requisitoria para los delitos de competencia del Sistema Nacional Especializado de Justicia para la Protección y Sanción de la Violencia contra las Mujeres e Integrantesdel Grupo Familiar (SNEJ), señalados en el artículo 3 del Decreto Legislativo N° 1368 y los delitos contra la dignidad humana, no caducan hasta la efectiva detención de los requisitoriados.
De acuerdo con lo señalado por el gobierno, la norma garantizará la detención y enjuiciamiento de los agresores en casos de delito de feminicidio, lesiones, violación sexual (y agravantes), actos contra el pudor en agravio de menores, así como delitos contra la dignidad humana.
“Antes, estas requisitorias prescribían a los seis meses, ahora hemos acordado que no prescriban y no generar un sentimiento de impunidad en estos casos”, expresó el titular de la PCM.