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Publican Ley N° 31887 que modifica norma promotora de la protección y desarrollo integral de los menores sin padres

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Con esta Ley garantizan el acceso a una pensión de orfandad de niños y adolescentes de pueblos indígenas u originarios.

El Poder Ejecutivo promulgó la norma que modifica la Ley N° 31405, a fin de garantizar el acceso a una pensión de orfandad de niñas, niños y adolescentes de pueblos indígenas u originarios.

Se trata de la Ley N° 31887, publicada hoy en Normas Legales del Diario Oficial El Peruano.

De acuerdo con el dispositivo legal, los menores pertenecientes a comunidades campesinas, nativas y pueblos indígenas u originarios, que, por causa de falta de conexión a internet, distancia geográfica o cualquier otra razón, no puedan acceder a los beneficios de pensión de orfandad establecidos en la Ley N° 31405 podrán presentar sus solicitudes mediante los representantes de las comunidades campesinas, comunidades nativas y pueblos indígenas u originarios al Programa Integral Nacional para el Bienestar Familiar (Inabif).

Asimismo, se dispone que la orientación para la presentación de las solicitudes para acceder a una pensión de orfandad deberá considerar la lengua indígena u originaria hablada que sea predominante en la zona que se implemente, sea mediante servidores públicos bilingües o intérpretes o traductores de lenguas indígenas u originarias.

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