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Modifican Código Penal para la expulsión de extranjeros que cometan delitos

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Poder Ejecutivo publica norma para fortalecer lucha contra la delincuencia comun.

En el marco de las atribuciones otorgadas por el Congreso de la República para legislar en materia de seguridad ciudadana, el Poder Ejecutivo promulgó hoy dos normas para potenciar la lucha contra la delincuencia común y el crimen organizado y transnacional que afecta al país.

En ese sentido, aprobó el Decreto Legislativo N° 1573, que modifica el Código Penal y establece que el Poder Judicial podrá expulsar a extranjeros después de cumplida la pena por delitos graves como extorsión homicidio, sicariato, trata de personas, organización criminal, violación sexual, robo, hurto, secuestro, feminicidio, entre otros.

De igual manera, establece prisión no menor de cuatro años ni mayor de seis años para quienes faciliten el ingreso ilegal o tránsito irregular de extranjeros en el país.

También se incorpora al Código Penal el delito de reingreso clandestino con penas privativas de la libertad no menor de dos años ni mayor de cuatro años para los extranjeros que, contando con sentencia condenatoria consentida o ejecutoriada o sanción administrativa firme o expulsión, reingresen ilegalmente al país.

Nuevo plazo de control

El Gobierno Nacional promulgó, también, el Decreto Legislativo N° 1574, que modifica el nuevo Código Procesal, en lo que respecta al plazo para el Control de Identidad Policial de ciudadanos extranjeros.

La elaboración técnica de ambos decretos fue encargada por la Presidencia del Consejo de Ministros al Ministerio del Interior, cuyo titular del sector, Vicente Romero, resaltó que ambos decretos aprobados en el gabinete ministerial ayudarán eficazmente a la Policía para el cumplimiento de su labor.

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