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Garantizarán pago de deudas alimentarias con rapidez en el registro de obligados ante el Redam

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El Congreso de la República ha moficado la legislación que establece el Registro de Deudores Alimentarios Morosos (Redam), permitiendo ahora la inscripción del deudor alimentario moroso a petición de la parte involucrada. El documento aprobado hoy, martes 14 de noviembre incorpora el párrafo 4.6 al artículo 4 de la Ley 28970.

En esta perspectiva, se establece que si transcurren los tres días mencionados en el párrafo 4.5 sin que el órgano jurisdiccional competente que conoce la causa haya dispuesto la inscripción en dicho registro, este procedimiento se llevará a cabo al día siguiente de expirado el plazo directamente ante el Redam, a petición de la parte interesada.

Para lograr esto, se requiere adjuntar el mandato no tramitado por el juez y una copia certificada de la resolución judicial, ya sea consentida o ejecutoriada, que confirma el estatus de deudor alimentario moroso de la parte demandada.

Una vez recibida la solicitud, se enviará una copia de la misma a la Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura (Odecma) o la entidad equivalente, para que tome las medidas correspondientes de acuerdo con sus competencias.

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