Con la promulgación de la Ley Nº 31928, se ha simplificado el proceso para otorgar prioridad al reconocimiento del derecho de devolución de aportes al FONAVI a mayores de 60 años, a aquellos registrados en el Conadis y a quienes enfrentan enfermedades graves o terminales.
Adicionalmente, la normativa estableció la creación de una comisión ad hoc, responsable de llevar a cabo los procedimientos y procesos requeridos. Esta comisión se compromete a expedir, en un plazo no superior a 30 días hábiles después de la reglamentación de la ley, los Certificados de Reconocimiento de Aportaciones y Derechos del Fonavista.
Por último, se establece un orden jerárquico para la restitución de estos aportes en caso de fallecimiento del titular o su representante autorizado. Dicha prioridad recae en el cónyuge sobreviviente o miembro de la unión de hecho, seguido de hijos menores o con discapacidad total permanente; los hijos mayores de edad; padres; hermanos; y aquellos que puedan demostrar ser herederos del fonavista mediante sucesión intestada o testamentaria.