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Conoce los alcances de la Ley 31903


El Congreso de la República aprobó la Ley Nº 31903, permitiendo a las micro y pequeñas empresas acceder a sus fondos de detracciones, fortaleciendo su capacidad financiera.


Según esta legislación, las microempresas (con ingresos anuales de hasta 150 UIT) y las pequeñas empresas (con ingresos anuales de hasta 1700 UIT) pueden solicitar la libre disposición de los fondos que han acumulado en sus cuentas de detracciones del IGV, siguiendo estas condiciones:


El trámite se realiza en una sola ocasión, en el período comprendido entre el 1 de noviembre de 2023 y el 31 de enero de 2024, utilizando el servicio de Sunat Operaciones en Línea.

Incluye el saldo acumulado en la cuenta de detracciones hasta la fecha en que se presenta la solicitud de liberación de fondos.

Incluye todas las cuentas de detracciones de las micro y pequeñas empresas (Mype), abarcando todos los conceptos, incluso la cuenta especial IVAP. La liberación de fondos no está condicionada a requisitos adicionales especiales.

La norma también establece que la Sunat solo podrá transferir los fondos de las cuentas de detracciones pertenecientes a las MYPE de forma automática para el pago de las deudas tributarias administradas o recaudadas por la Sunat.

Además, las causales para el ingreso de los fondos a las cuentas de recaudación, según lo establecido en el párrafo 9.3 del artículo 9 del TUO del Decreto Legislativo 940, no se aplican a las MYPE.

Además, esta ley prohíbe a la Sunat realizar transferencias de fondos de las cuentas de detracciones de las MYPE para ser ingresados como recaudación, salvo en los casos específicamente previstos por esta ley.

Finalmente, establece un procedimiento general de liberación automática de fondos, donde la Sunat procede de oficio para liberar los fondos de las cuentas de las MYPE, siempre que estos no hayan sido utilizados en los tres últimos meses consecutivos y no exista deuda tributaria pendiente de pago administrada por la Sunat a la fecha de presentación de la solicitud.

Las disposiciones reglamentarias para la aplicación de esta ley serán emitidas por el Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) en un plazo de 15 días calendario a partir de su entrada en vigor.

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