Mediante D.L. Nº 1579 apreueban medidas para autorizar el uso de recursos de canon y sobrecanon para el fortalecimiento de la seguridad ciudadana, sin afectar la autonomía de los gobiernos regionales y gobiernos locales.
Por cuanto se autoriza a los gobiernos regionales y gobiernos locales, en el marco de sus competencias, a utilizar los recursos del canon y sobrecanon para el financiamiento o cofinanciamiento de inversiones orientadas al mejoramiento de la seguridad ciudadana, lo que incluye infraestructura y equipamiento a favor del Ministerio del Interior, para ser destinado a la Policía Nacional del Perú, y al mantenimiento de activos generados con dicha inversión.
Los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales están facultados a ejecutar lo establecido en el numeral precedente mediante convenios con el Ministerio del Interior, conforme a lo dispuesto por la Ley Nº 29010, Ley que faculta a los gobiernos regionales y gobiernos locales a disponer recursos a favor de la Policía Nacional del Perú, y modificatorias. Las inversiones se realizan en el marco de la normativa del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones.