Publican Ley N° 31944, que modifica el literal e) del artículo 2 de la Ley N° 27489, que regula las centrales privadas de información de riesgos y de protección al titular de la información.
En el caso de una empresa que esté llevando a cabo un proceso de selección de personal y necesite examinar el historial crediticio de los candidatos, es fundamental destacar que dicho acceso solo puede llevarse a cabo si la empresa cuenta con la autorización expresa por escrito por parte de los candidatos.
Esto se realiza en conformidad con la Ley N° 31944, la cual modifica el apartado e) del artículo 2 de la Ley N° 27489, encargada de regular las centrales privadas de información de riesgos y proteger al titular de la información. El propósito de esta modificación es limitar el uso de la información por parte de las Centrales Privadas de Información de Riesgos (Cepir).