El Tribunal de Fiscalización Laboral (TFL) de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (Sunafil) ha establecido una serie de precedentes administrativos de observancia obligatoria sobre casos de hostilidad laboral.
Según la Resolución de Sala Plena N° 004-2024-SUNAFIL/TFL, la lesión a la dignidad del trabajador no solo se produce cuando se realizan actos que puedan interferir en el desempeño de sus funciones o cuando se incurre en los supuestos descritos en el artículo 30° del Texto Único Ordenado (TUO) de la Ley de Productividad y Competitividad Laboral (LPCL).
Por el contrario, el Tribunal de la Sunafil señala que las agresiones contra la dignidad de la persona que trabaja también se dan cuando el empleador decide, de manera arbitraria e injustificada, no asignar tareas al trabajador a su disposición. Esto, debido a que la inactividad profesional generada resulta contraria al desarrollo de las capacidades y potenciales del trabajador.
Asimismo, el TFL fija como criterio de cumplimiento obligatorio que el trabajo es un medio por el cual el individuo no solo obtiene un sustento económico, sino que también consigue desarrollar su persona, su profesionalismo y su proyecto de vida.
Por otro lado, mediante la Resolución de Sala Plena N° 005-2024-SUNAFIL/TFL, el colegiado establece como precedente vinculante que, para considerar válido el traslado de un trabajador, debe existir una causa objetiva que lo justifique y sea razonable. De lo contrario, se estaría afectando principalmente la relación de trabajo, incidiendo en las condiciones y forma de la prestación laboral, y afectando el ámbito personal y familiar del trabajador.
Finalmente, el TFL determina que, al analizar la configuración de un acto hostil contenido en el inciso c) del artículo 30° del TUO de la LPCL, se debe evaluar el elemento subjetivo identificado como la acción del empleadores de tener como «propósito ocasionarle perjuicio». al trabajador». Esto se satisface ofreciendo los indicios y medios de prueba idóneos que permitan anunciar que el ejercicio de la facultad de dirección o ius variandi del empleador no se ha sujeto a los límites que impone el principio de razonabilidad.
Estos precedentes establecidos por el Tribunal de Fiscalización Laboral de la Sunafil buscan fortalecer la protección de los derechos de los trabajadores y garantizar relaciones laborales más justas y dignas.