A partir de hoy, lunes 27 de mayo, los trabajadores del régimen privado podrán disponer del 100% de los fondos de su compensación por tiempo de servicios (CTS), de acuerdo con el nuevo reglamento de la Ley Nº 32027.
Mediante el Decreto Supremo Nº 003-2024-TR, se autoriza por única vez y hasta el 31 de diciembre del 2024, el retiro total o parcial de estos fondos. Los trabajadores podrán solicitar, preferentemente a través de canales digitales, que la entidad financiera efectúe el desembolso mediante transferencias a las cuentas que ellos indiquen, ya sea de una empresa del sistema financiero, una cooperativa de ahorro y crédito no autorizada a captar recursos del público u operar con terceros, o una empresa emisora de dinero electrónico, todo ello dentro de los límites y condiciones establecidos en la normativa aplicable.
¿Cómo aplica?
Una vez recibida la solicitud de desembolso mediante transferencias, la entidad financiera deberá efectuar la transferencia a las cuentas del trabajador en un plazo no mayor de dos días hábiles.
Esta medida busca brindar a los trabajadores la flexibilidad de acceder a sus fondos CTS, en un contexto económico que aún enfrenta los desafíos de la pandemia. Expertos señalan que este retiro anticipado podría representar un alivio financiero para muchas familias.
El mencionado reglamento se aplica a los trabajadores del sector privado incluidos en el Texto Único Ordenado (TUO) del Decreto Legislativo Nº 650, Ley de CTS, aprobado por el Decreto Supremo Nº 001-97-TR, sin importar el régimen laboral al que estén sujetos. De igual manera, se extiende a los trabajadores de empresas estatales bajo el régimen laboral del TUO del Decreto Legislativo Nº 728, Ley de Productividad y Competitividad Laboral, aprobado por el Decreto Supremo Nº 003-97-TR.
Además, abarca a los servidores civiles de entidades del sector público que se rigen por este régimen laboral y por el régimen del servicio civil establecido en la Ley Nº 30057, Ley del Servicio Civil. Todo esto se realiza considerando que las entidades financieras se definen como todas las instituciones que actúan como depositarias, según lo establecido en el artículo 32° del TUO del Decreto Legislativo Nº 650.
La Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (SBS) tiene la facultad de emitir las disposiciones necesarias dentro de su ámbito de competencia para garantizar el cumplimiento del Decreto Supremo Nº 003-2024-TR.