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¿Qué consecuencias jurídicas genera la denuncia de agresiones contra la mujer?. Ley 30364

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Sumario: 1. Introducción, 2. ¿Quiénes pueden denunciar hechos de violencia contra la mujer?, 3. ¿Qué consecuencias jurídicas genera la denuncia de agresiones contra la mujer?, 4. ¿Quiénes otorgan las medidas de protección?, 5. ¿Cuáles son las medidas de protección que pueden dictarse a favor de las víctimas?, 6. Conclusiones.  

I.- Introducción

A pocos días de culminar el año 2023, nuestro país viene registrando más de 1000.00 casos de violencia familiar y 110 casos de feminicidio, conforme lo informó la ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, Nancy Tolentino Gamarra en un última entrevista.

Agregando que más del 70 % de las denuncias por violencia sexual tienen como agresor a un familiar de la víctima, lo que nos permite tomar conciencia respecto a la violencia contra las niñas, niños y adolescentes en el interior de las familias.

Toda vez que estos delitos han sido considerados como vulneración a los derechos humanos de las víctimas y el derecho a una vida libre de violencia de las víctimas, razón por la cual el Estado debe mejorar sus  estrategias de lucha de la violencia contra las mujeres.

2. ¿Quiénes pueden denunciar hechos de violencia contra la mujer?

El artículo 15 de Ley 31715, publicada en el diario oficial el Peruano el 22 de marzo del 2023, señala:          La denuncia puede ser interpuesta por la persona perjudicada o por cualquier otra en su favor, sin necesidad de tener su representación, con el único requisito de que el denunciante sea debidamente identificado por la autoridad que recibe la denuncia, guardando la reserva del nombre en los casos establecidos por ley, y cuando obedezca a causas razonables no previstas en ella, mantendrá la reserva y realizará una intervención de oficio. También puede ser interpuesta por la Defensoría del Pueblo. No se requiere firma de abogado, tasa o alguna otra formalidad. Sin perjuicio de lo expuesto, los profesionales de la salud y educación deben denunciar los casos de violencia contra la mujer o los integrantes del grupo familiar que conozcan en el desempeño de su actividad. […]

Estas denuncias pueden ser presentadas por escrito o verbalmente ante la Policía Nacional del Perú, las fiscalías penales o de familia y los juzgados de familia.

3. ¿Qué consecuencias jurídicas genera la denuncia de agresiones contra la mujer?,

Las denuncias de agresiones contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar en el marco de la Ley 30364 se tramitan mediante un proceso especial, donde a través del proceso tutelar o de familia, se emiten medidas de protección a favor de las víctimas directas o indirectas, a fin de salvaguardar la integridad física, psicológica y sexual de los agraviados y cesar el ciclo de violencia en su agravio.

Asimismo, a través del proceso de sanción, personal de la policía recibe la denuncia y comunica de manera inmediata a la fiscalía especializada a través del medio más célere e idóneo a efectos de que actúen conforme a sus atribuciones, sin perjuicio de realizar las diligencias urgentes e inaplazables que correspondan para salvaguardar la integridad de las presuntas víctimas.

4. ¿Quiénes otorgan las medidas de protección?

El Art. 37.1 del DS 009-202, publicado en el diario oficial el Peruano el 07 de setiembre del 2023 señala:

El Juzgado de Familia dicta la resolución de medidas de protección teniendo en cuenta el riesgo de la víctima, la urgencia, necesidad de la protección y el peligro en la demora; así como los criterios establecidos en el artículo 22-A de la Ley. En la misma resolución, de oficio o a solicitud de parte, el Juzgado de Familia se pronuncia sobre las medidas cautelares establecidas en el artículo 22-B de la Ley.

5. ¿Cuáles son las medidas de protección que pueden dictarse a favor de las víctimas?

El objeto y tipos de medidas de protección a favor de las víctimas, se encuentran establecidos en el art. 32 del TUO de la Ley 30364.

Asimismo, el Art. 22 de Ley 31715 de fecha el 22 de marzo del 2023 (Ley que modifica la Ley 30364) señala:

  • Retiro del agresor del domicilio en el que se encuentra la víctima, así como la prohibición de regresar al mismo, en caso de riesgo severo acreditado, reincidencia, violencia física, independientemente de en quien recaiga la titularidad del inmueble donde se ejecuta las medidas de protección. La Policía Nacional del Perú puede ingresar a dicho domicilio para su ejecución.

En el supuesto de riesgo moderado acreditado, si el bien inmueble pertenece a la sociedad conyugal, el agresor será conminado a abandonar el bien inmueble, caso contrario, será retirado por la Policía Nacional del Perú. En los casos leves se evalúa la propiedad del bien inmueble.

Impedimento de acercamiento o proximidad a la víctima en cualquier forma, a su domicilio, centro de trabajo, centro de estudios, lugar de esparcimiento u otros donde aquella realice sus actividades cotidianas de habitual concurrencia, a una distancia idónea, determinada por la autoridad judicial, para garantizar su seguridad e integridad.

Prohibición al presunto agresor de disponer, enajenar, destruir, trasladar, ocultar u otorgar en prenda o hipoteca los bienes muebles o inmuebles comunes de la sociedad conyugal o de la pareja conviviente.

6. ¿Quiénes ejecutan las medidas de protección?

El artículo 23-A de la Ley 31715 de fecha 22 de marzo del 2023, señala:

La Policía Nacional del Perú es responsable de ejecutar las medidas de protección que se encuentren en el ámbito de sus competencias, para lo cual debe tener un mapa gráfico y georreferencial de registro de todas las víctimas con las medidas de protección que les hayan sido notificadas; asimismo, debe llevar un registro del servicio policial en la ejecución de la medida y habilitar un canal de comunicación directo, para atender y monitorear efectivamente el pedido de resguardo, pudiendo coordinar con los servicios de serenazgo municipal para brindar una respuesta oportuna. (…).

Asimismo, el artículo 47.1 del DS 009-2023 de fecha 7 de setiembre del 2023, señala: Cuando el personal policial conozca de una medida de protección, aplica el siguiente procedimiento:

Mantiene actualizado mensualmente el mapa gráfico y georeferencial de registro de todas las víctimas con las medidas de protección que les hayan sido notificadas o que remite el Juzgado de Familia. 

  Asimismo, mediante la Plataforma Nacional de Datos Georeferenciales (GEOPERÚ), administrada por la Presidencia del Consejo de Ministros, a través de la Secretaría de Gobierno y Transformación Digital, el personal policial accede a datos espaciales o georreferenciados y estadísticos para ejecutar la medida de protección. Adicionalmente, debe llevar un registro del servicio policial en la ejecución de la medida y habilitar un canal de comunicación directo, de preferencia en la lengua materna hablada por la víctima y con pertinencia cultural, según corresponda, para atender y monitorear efectivamente el pedido de resguardo, pudiendo coordinar con los servicios de serenazgo municipal para brindar una respuesta oportuna.” (…)

7. Conclusiones

  • Los delitos en agravio de las mujeres e integrantes del grupo familiar en el marco de la Ley 30364, se tramitan como proceso especial, dictándose medidas de protección a favor de las víctimas y paralelamente se remiten los actuados a la Fiscalía especializada para el inicio de las investigaciones.
  • La Ley 30364 constantemente viene modificándose con el propósito de mejorar las políticas y medidas de lucha contra la mujer e integrantes del grupo familiar.
  • El Ministerio del Interior a través de la Policía Nacional del Perú es responsable de ejecutar las medidas de protección, brindando atención oportuna e inmediata para el cumplimiento de dichas medidas.

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