El Consejo de Ministros aprobó el Decreto Legislativo (DL) 1589, una iniciativa que introduce modificaciones en el Código Penal con el objetivo de salvaguardar la seguridad y la tranquilidad pública en el país. Esta normativa contempla medidas que incrementan las sanciones aplicables a aquellas personas que obstruyan vías de comunicación cruciales.
Se instituyen condenas que pueden alcanzar hasta 15 años de privación de libertad por la comisión del delito de disturbios. Asimismo, estas penas se aplicarán a aquellos individuos que pongan en peligro la integridad y la vida de las personas, así como la propiedad pública o privada, al participar en acciones que obstaculicen o provoquen daños graves a las infraestructuras del país.
Marco legal
La disposición legal establece penas que oscilan entre no menos de ocho y no más de 10 años de reclusión para aquellos responsables de causar daños significativos a los recursos, infraestructuras y sistemas esenciales necesarios para el desarrollo y el mantenimiento de las capacidades vinculadas a los servicios públicos.
Adicionalmente, la normativa contempla penas de hasta seis años de prisión para aquellos que, de manera voluntaria, colaboren con el delito de disturbios al proporcionar bienes muebles, objetos o instrumentos, así como al contribuir con recursos financieros.