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Se publica Ley N° 31945 que prohibe matrimonio de meñores de edad

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El Ejecutivo emitió la Ley N° 31945, la cual modifica varios artículos del Código Civil, Decreto Legislativo N° 295, con el propósito prohibir la unión matrimonial de personas menores de edad.

De esta manera, la regulación enfatiza que queda prohibido que individuos menores de 18 años contraigan matrimonio. Además, se prohíbe la unión «del tutor o del curador con el menor de 18 años o con la persona con capacidad de ejercicio restringida del artículo 44, numerales 4 al 7, durante el ejercicio del cargo, ni antes de que estén judicialmente aprobadas las cuentas de la administración».

Aquellas personas que deseen formalizar un matrimonio civil lo comunicarán verbalmente o por escrito al alcalde provincial o distrital del lugar de residencia de cualquiera de los contrayentes. De igual manera, tienen la opción de realizar este procedimiento ante un notario de la provincia en la que reside alguno de los contrayentes. Se destaca que, en ambos casos, no se autorizará la celebración del matrimonio para personas menores de 18 años.

La norma semana que el menor de edad, de manera directa y sin intermediarios, poseerá la capacidad de requerir la anulación del matrimonio que haya contraído previamente a la entrada en vigor de la mencionada ley.

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