Un nuevo proyecto de ley ha sido presentado al Congreso de la República con el propósito de permitir, de forma excepcional y opcional, que los afiliados al Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones (AFP) puedan retirar hasta S/ 14,850 de los fondos acumulados en sus cuentas individuales de capitalización. Esta medida beneficiaría a los afiliados que deseen hacer uso de esta opción para acceder a un monto específico de sus fondos previsionales.
El Proyecto de Ley 6289/2023-CR, presentado por el parlamentario Edgard Reymundo Mercado, busca habilitar el retiro de hasta tres unidades impositivas tributarias (UIT) del total de los fondos acumulados en las cuentas individuales de capitalización (CIC) de los afiliados al Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones (AFP).
Según el documento, esta medida se aplicaría exclusivamente a los afiliados que cumplan con ciertos criterios, incluyendo a aquellos que estuvieron desempleados durante seis meses consecutivos, así como a aquellos que no trabajaron durante un total de doce meses acumulados en los años 2022 y 2023. En otras palabras, se busca brindar esta posibilidad de retiro a quienes enfrentaron una situación de desempleo significativa durante ese período.
Además, el proyecto de ley propone que los afiliados, tanto los que estén realizando aportes como aquellos que no lo estén haciendo, que sean diagnosticados con enfermedades oncológicas o enfermedades con condición patológica grave o avanzada por entidades de salud públicas y privadas, puedan retirar el 95% del fondo acumulado en sus cuentas individuales de capitalización (CIC) en un solo desembolso. En este caso, el desembolso total se efectuaría 30 días después de la presentación de la solicitud correspondiente. La medida tiene como objetivo proporcionar apoyo financiero a los afiliados que enfrentan situaciones de salud extremadamente delicadas.
El proyecto establece que los fondos retirados bajo estas circunstancias deben mantener su carácter de intangibles. Esto significa que no podrán ser objeto de descuento, compensación legal o contractual, embargo, retención u otra forma de afectación, ya sea por orden judicial o administrativa, sin importar la cuenta en la que hayan sido depositados. Sin embargo, esta disposición no se aplicaría a las retenciones judiciales o convencionales derivadas de deudas alimentarias, que podrían afectar hasta un máximo del 30% de lo retirado. El objetivo es garantizar la disponibilidad de estos fondos para los afiliados que enfrentan graves problemas de salud.