El incumplimiento de las regulaciones relacionadas con el período de descanso vacacional constituye una falta muy grave en el ámbito de las relaciones laborales.
El otorgamiento inoportuno del período de descanso vacacional no se soluciona mediante el pago de la remuneración vacacional o la indemnización vacacional. Este principio jurisprudencial administrativo se deriva de la Resolución N° 830-2023-Sunafil/TFL-Primera Sala emitida por la Primera Sala del Tribunal de Fiscalización Laboral (TFL) de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (Sunafil).
En esta resolución, el Tribunal de Sunafil resuelve parcialmente a favor de una empleadora un recurso de revisión presentado en el contexto de un procedimiento administrativo sancionador.
Antecedentes
En la situación abordada en la resolución mencionada, una empleadora que fue objeto de una inspección fue sancionada por cometer dos infracciones consideradas como muy graves.
Se le impuso una sanción en el ámbito de las relaciones laborales debido a la falta de pago y otorgamiento de descanso vacacional a una trabajadora, que está tipificada en el numeral 25.6 del artículo 25 del Reglamento de la Ley General de Inspección del Trabajo (RLGIT). Además, se le sancionó por no cumplir con la medida inspectiva de requerimiento en el contexto de la labor inspectiva, según lo estipulado en el numeral 46.7 del artículo 46 del RLGIT.
La empleadora presentó una apelación contra la resolución de la Subintendencia que la sancionó, y la Intendencia correspondiente de la Sunafil desestimó la apelación. En respuesta a esta decisión, la empleadora interpuso un recurso de revisión, argumentando, entre otras razones, que no se debería considerar la falta de tipicidad de su conducta, ya que al haber pagado a la trabajadora denunciante sus vacaciones, no habría incumplido sus obligaciones.
Asimismo, la empleadora argumenta que el hecho de pagar y no cumplir con las formalidades no debe considerarse como un incumplimiento de pago.