Mediante la Resolución de Sala Plena N° 012-2023-Sunafil/TFL.
En ejercicio de sus facultades, el Tribunal de Fiscalización Laboral (“TFL”), mediante Resolución de Sala Plena N° 012-2023-Sunafil/TFL, aprobó una serie de precedentes de observancia obligatoria, los cuales fueron publicados en el Diario Oficial El Peruano el domingo que pasó. Los precedentes abordan diversos aspectos de la actuación inspectiva.
El Tribunal señala que, si el personal inspectivo advierte la ausencia de respuesta de un primer requerimiento de información por medio de la casilla electrónica, debe considerar efectuar alguna otra modalidad de actuación inspectiva (una visita de inspección o comparecencia por ejemplo), como alternativas adicionales para determinar si el inspeccionado cumple o no con la obligación verificada.
Asimismo, siempre que sea razonable, se debe considerar la comunicación con el inspeccionado por vía telefónica, mensajes de texto, mensajería instantánea (por ejemplo: WhatsApp) o mediante cualquier otro mecanismo que tenga por finalidad contactar a algún representante del empleador para informarle sobre la notificación realizada a la casilla electrónica. Para el Tribunal, el personal inspectivo debe cumplir con sus funciones mediante el agotamiento de todos los medios necesarios para lograr el objetivo de la orden de inspección.
En ese sentido, el inspector debe analizar y valorar todos los documentos presentados por el inspeccionado a lo largo del procedimiento inspectivo. Atenta contra la finalidad de la inspección laboral el exigir determinada forma de presentación de la información solicitada, sin revisar la data exhibida por el inspeccionado, imputándole falta de colaboración por no presentar lo requerido por la actuación inspectiva, en el medio solicitado.
En este punto el Tribunal recuerda a los inspectores que deben respetar el derecho fundamental a la prueba de los inspecciionados así como su obligación de valorar todo documento incorporado en el procedimiento inspectivo. Esto, dice el Tribunal, ya fue establecido en el precedente establecido en la Resolución de Sala Plena No. 002-2021-Sunafil/TFL.
En cuanto a los requerimientos de información, el TFL señala que estos deben ser claros, concisos y directos en su contenido, con la finalidad de que los inspeccionados tengan certeza de lo requerido y de la correcta forma de cumplimiento. Sostiene que el Tribunal que el personal inspectivo debe evitar requerimientos reiterativos pese a tomar conocimiento de la inexigencia o inexistencia de la documentación. Resulta inútil que el inspector exija al empleador documentación que no existe pese a haber tomado conocimiento de dicha situación.
Adicionalmente, en el precedente se insiste acerca la importancia de la colaboración con el personal inspectivo por parte del inspeccionado, la cual supondrá establecer las precauciones pertinentes para atender oportunamente los requerimientos y solicitudes de la inspección del trabajo. Afirma el TFL que si el inspeccionado incurre en un error al remitir la información solicitada por el inspector y ello genera la frustración de la labor inspectiva, el error no lo eximirá de la sanción por incumplir con su deber de colaboración con la inspección del trabajo.
Esta afirmación nos invita a reflexionar sobre lo esencial que resulta el establecer un protocolo interno de atención a la inspección del trabajo, determinando qué trabajadores verificarán regularmente la casilla electrónica, atenderán las visitas inspectivas, los requerimientos del inspector laboral y asistirán a las comparecencias. Se sugiere se trate de personal con experiencia en la atención de estos asuntos y con conocimiento de la materia. Tomemos en cuenta estas reglas de carácter obligatorio para el sistema inspectivo.